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Nuestra Institución: Estatuto

TITULO NOVENO

ASAMBLEAS

Art. 26º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatros meses posteriores al cierre del Ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Abril de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos e Informe del Organo de Fiscalización;

        b) Elegir, en su caso, los miembros del Consejo Directivo y del Organo de fiscalización;

     c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

     Art. 27º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el veinticinco por ciento de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días.

     Art. 28º: En todos los casos para poder participar en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, los Socios deberán estar al día con el pago de la cuota social.

Art. 29º: Las Asambleas se convocarán por Carta Certificada remitida a domicilios de los Socios con diez días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a consideración de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de gastos y recursos e informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Socios con idéntica anticipación de diez días por lo menos. Asimismo toda Convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante un día y comunicarse a las Autoridades competentes, en la forma y términos previstos en disposiciones legales vigentes. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

Art. 30º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reformas de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el numero de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.

Art.31º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los voto emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto por sistema. En caso de empate el Presidente votará de nuevo para desempatar. Los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 32º: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deberán realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los asociados con cinco días de antelación a la fecha fijada por el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta tres días del mismo.