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Nuestra Institución: Estatuto

TITULO QUINTO

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES 1° Y 2°.

Art. 19º: El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación;

b)  Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas;

c)  Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará de nuevo para desempatar;

d)  Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

e)  Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No Permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;

f)   Dirigir las discuciones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido;

g)  Velar por la buena marcha y administración de los Asociados, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;          

h.) Velar por la disciplina del personal afectado a la Consejo Directivo y aplicar sanciones menores y llevar al seno de la misma toda situación que implique falta grave de disciplina.

i.) El Vice-Presidente Primero colabora con la tarea del Presidente y lo reemplazará en ausencia de éste.

j.) El Vice-Presidente Segundo colabora con la tarea del Vice-Presidente Primero y lo reemplazará en ausencia de éste.