Art. 19º: El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará de nuevo para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No Permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discuciones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de los Asociados, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
h.) Velar por la disciplina del personal afectado a la Consejo Directivo y aplicar sanciones menores y llevar al seno de la misma toda situación que implique falta grave de disciplina.
i.) El Vice-Presidente Primero colabora con la tarea del Presidente y lo reemplazará en ausencia de éste.
j.) El Vice-Presidente Segundo colabora con la tarea del Vice-Presidente Primero y lo reemplazará en ausencia de éste.