V ENCUENTRO NACIONAL DE BANDA ANCHA Y CABLEMODEM
Ciudad de Rosario, Santa Fe

Abril de 2010

Organiza ABT: Asociación Bonaerense de Televisión
Informes e Inscripciones: (011) 4331 - 8297 / abt@fibertel.com.ar

2° JORNADAS FEDERALES
Hotel Sheraton, Córdoba

2 y 3 de Junio de 2010

20° EDICIÓN DE JORNADAS INTERNACIONALES
Buenos Aires
8, 9 y 10 de Septiembre de 2010

Auspiciantes
Nuestra Institución: Estatuto

TITULO CUARTO

CONSEJO DIRECTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Art. 14º: La Asociación estará representada,  dirigida  y administrada por un Consejo Directivo formado por: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Vocal Titular y dos Vocales Suplentes.  La asamblea de socios podrá ampliar el número de miembros suplentes a los que estime conveniente.

La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros Titulares y un miembro Suplente.

En caso de vacantes transitorias o definitivas en algunos de los cargos del Consejo Directivo se procederá de la siguiente manera: En caso de vacancia de la Presidencia, asumirá en su lugar el Vicepresidente 1º y en reemplazo de éste el Vicepresidente 2º. El Secretario será reemplazado por el Prosecretario y el Tesorero por el Protesorero, los reemplazantes a su vez serán reemplazados por el vocal titular y este por los suplentes en el orden de su elección. En caso de vacancia de la presidencia y de las vicepresidencias, asumirá esas funciones el Secretario.

Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, a los efectos de su integración deberá convocarse dentro de los quince días a asamblea a realizarse dentro de un plazo no superior a los quince días hábiles administrativos. en la misma forma se procederá en caso de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria  precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

La elección de los miembros del Consejo Directivo la efectuará la Asamblea General Ordinaria. Para ser miembro del Consejo Directivo y de la Fiscalización, se requiere ser Socio Activo en caso de personas físicas, o haber sido designado representante de un socio activo conforme se prevé en este estatuto,  con capacidad para obligarse. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem y los miembros podrán ser reelectos. Los integrantes del Consejo Directivo y de la fiscalización durarán dos años  en sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que se designen sus reemplazantes.

Los interesados a integrar el Consejo Directivo deberán presentar una lista completa que comprenda la totalidad de los cargos del Consejo, por lo menos diez días hábiles antes de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria convocada para la renovación de dicho cuerpo, con la firma de todas las personas propuestas para integrarla. No podrán integrar el Consejo Directivo más de 2 (dos) personas que representen a cada socio activo.

Art. 15: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada mes, el día y la hora que determine el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización o por el sesenta por ciento (60 %) de los miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días de solicitada. La citación se hará por carta certificada y con la antelación que se establezca en la primera sesión anual. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la simple mayoría de sus miembros (la mitad más uno), requiriéndose para las resoluciones la simple mayoría de votos presentes. Cada miembro titular tendrá derecho a un voto. Los miembros suplentes cuya presencia posibilite el quórum tendrá derecho aun voto. Podrán asistir los asociados activos interesados en alguno de los temas incluidos en el orden del día, salvo que razones institucionales aconsejen lo contrario. La presidencia podrá concederles el uso de la palabra cuando lo soliciten.

Art. 16º: Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo deberán constar en actas en el libro respectivo que será llevado por el Secretario y serán firmadas por éste y el Presidente y por aquellos miembros del consejo que así lo deseen.

Art. 17º: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Disponer y administrar los bienes sociales, a cuyo efecto podrá realizar todas las operaciones indicadas en este Estatuto que sean necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en el mismo;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios y encuadrarlo dentro de la categoría de socios existentes;

e) Nombrar asesores, empleados y todo el personal necesario para cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos y despedirlos;

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 31º, para la convocación de Asambleas Ordinarias;

g) Para la adquisición, gravar  y enajenación de bienes raíces será  necesario la previa autorización por parte de una Asamblea;

h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas para su aprobación a la Inspección de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;

i) Disponer se lleven debidamente rubricados los Libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

j.) Velar por el fiel cumplimiento de este Estatuto y de los reglamentos que se dicten y resolver todo asunto de urgencia no previsto en los mismos, dando cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

k.)  Designar representantes de la Asociación para integrar cuerpos y/u organismos en que participe o integre.

l.) Propender por todos los medios legales el cumplimiento de los fines sociales y a la defensa de los intereses comunes de sus asociados.

ll.) Resolver la interposición de acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.

m.) Actuar por sí o por medio de quien designe, en representación del propio sector empresario para la discusión y firma de convenios colectivos con sectores laborales o gremiales y/o institucionales.

n.)  Constituir las comisiones de trabajo que considere necesarias para el estudio de los problemas que debe resolver, estableciendo sus finalidades y alcances.

ñ.) Realizar todo otro acto y llevar a cabo políticas que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación especificados en este Estatuto.

Art. 18º: Las reuniones el Consejo Directivo serán presididas por el Presidente de dicho cuerpo o por quien estatutariamente lo reemplace en caso de ausencia o vacancia en el cargo.